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R-DCA-524-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil trece.---------------------------------------------------- Recurso de apelación en subsidio interpuesto por la empresa Constructora Presbere en contra de la Resolución de la Alcaldía Municipal No. 0934-2013-AMSRH de la Municipalidad de San Rafael de Heredia referente a procedimiento de rescisión contractual emitido mediante resolución de la Alcaldía Municipal No. 749-2013 que rescinde el “Contrato 027-2012 que es “Licitación Abreviada 2012 LA- 000006-01 Mantenimiento en Sistemas de Drenaje Calle La Cubana (contrapartida del BID” Ley 8114”.-- RESULTANDO I. Que la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia mediante resolución No. 1007-2013-AMSRH de las 9:00 horas del 9 de agosto del 2013, recibida en esta Contraloría General de la República en fecha 21 de agosto del 2013, solicita se atienda el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de la empresa Constructora Presbere en contra de la resolución No. 749-2013 que rescinde el “Contrato 027-2012 que es “Licitación Abreviada 2012 LA-000006-01 Mantenimiento en Sistemas de Drenaje Calle La Cubana (contrapartida del BID” Ley 8114”.------------------------------------------------------ II. Que la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia mediante No. resolución No. 749-2013-AMSRH de las 9:00 del 12 de junio del 2013 rescinde el “Contrato 027-2012 que es “Licitación Abreviada 2012 LA-000006-01 Mantenimiento en Sistemas de Drenaje Calle La Cubana (contrapartida del BID” Ley 8114”.” ----------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. Admisibilidad. En atención a la gestión en trámite, siendo que la Municipalidad traslada a este órgano contralor el conocimiento de un recurso de revocatoria en contra de una resoluc ...
Fecha publicación: 09/09/2013
Fecha emisión: 04/09/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESCISIONES CONTRACTUALES
Proceso: APROBACION DE RESOLUCIONES PARA EL PAGO DE LIQUIDACIONES EN CASO DE RESCISION CONTRACTUAL


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 01711 12 de febrero, 2009 DCA-0515 Ingeniera Dinorah Garro Herrera Directora Administrativa y Financiera Hospital San Juan de Dios Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin aprobación por no requerirlo la liquidación de rescisión del contrato con la empresa Inversiones Reales SEAR Médica SRL, según contratación directa 2008CD-00189-2102, para adquisición de una fregadora industrial. Nos referimos a su oficio A-127-2009, recibido el 22 de enero de 2009, mediante el cual solicita la aprobación de la liquidación correspondiente a la rescisión del contrato por mutuo acuerdo para la adquisición de una fregadora industrial según el concurso referido, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 207 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. I.- Antecedentes: Expone los siguientes hechos: · El Hospital San Juan de Dios el 1° de abril de 2008, llevó a cabo la apertura de ofertas de la Contratación Directa 2008CD-00189-2102, siendo que para el item 2, se requirió una fregadora industrial, en la que participó solo la empresa Inversiones Reales SEAR Médica SRL. · Que el precitado oferente, presentó una oferta base y una oferta alternativa; por lo que mediante oficio UA-268-08, el señor Juan José García Pacheco, en calidad de Jefe a. i. del Servicio de Aseo, emite recomendación técnica, indicando que respecto al item 2, la oferta alternativa cumplía con las especificaciones técnicas establecidas en el Cartel, siendo esa posición asumida por la Comisión de Suministros. · Que con fecha 07 de mayo de 2008, la Sub Área de Contratación Administrativa le notificó a la empresa adjudicada el retiro de la orden de compra 0143, señalando que la fecha máxima de entrega debería realizarse el 22 de mayo de 2008. · Que en fecha 14 de mayo de 2008, mediante oficio AAD-CA-365-08, se efectuó la recepción provisional de factura comercial 0186 y de los bienes contratados, d ...
Fecha publicación: 15/02/2009
Fecha emisión: 12/02/2009
Documento: 01711-2009.doc
Institución: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESCISIONES CONTRACTUALES
Proceso: APROBACION DE RESOLUCIONES PARA EL PAGO DE LIQUIDACIONES EN CASO DE RESCISION CONTRACTUAL


1 2 Sra. Anabelle Quesada Zúñiga 13 de julio, 2005 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.03292 24 de marzo, 2006 DCA-0451 Licenciado Jorge Rodríguez Solera Proveedor Institucional MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES San José, antiguo edificio de Fanal Estimado señor: Asunto: Aprobación de la resolución administrativa No. 0001-2006 P. I-AL, cuyo objeto es la indemnización a la empresa Importaciones y Representaciones Mundiales, IRM Sociedad Anónima, en virtud de la rescisión del contrato de compra de libros, enciclopedias, diccionarios y otros impresos, suscrito entre dicha empresa y el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes. Damos respuesta a su oficio No. PI-0131-2006, referido a la aprobación de la resolución administrativa No. 001-2006 P. I-AL dictada por la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes del pasado 9 de enero de 2006, para atender la indemnización a favor de la empresa Importaciones y Representaciones Mundiales Sociedad Anónima, como resultado de la rescisión de la relación contractual existente entre las partes y derivada de Licitación por Registro No. 136-2003, cuyo objeto era la compra de libros, enciclopedias, diccionarios y otros materiales impresos. Sobre el particular, le comunicamos que luego de la revisión pertinente, este órgano contralor concede su aprobación a la resolución de marras, toda vez que la misma se ajusta a los parámetros jurídicos y técnicos que rigen la materia. Atentamente, Lic. Manuel J. Corrales Umaña Gerente Asociado Anexo: Un fólder MCU/lmu ci Archivo Central Ni: 3750, 2006001139-1 ( Rescisiones Contractuales ] ...
Fecha publicación: 27/03/2006
Fecha emisión: 24/03/2006
Documento: 03292-2006.doc
Institución: MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESCISIONES CONTRACTUALES
Proceso: APROBACION DE RESOLUCIONES PARA EL PAGO DE LIQUIDACIONES EN CASO DE RESCISION CONTRACTUAL


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES Máster Dora Orozco Sánchez -2- 16 de enero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 404 16 de enero, 2004 FOE-GU-17 Máster Dora Orozco Sánchez Oficial Presupuestal Departamento Financiero Mnisterio De Trabajo Y Seguridad Social Estimada señora: Asunto: Respuesta a oficio DF-001-2004, relacionado con visado de factura a nombre del señor Ulises Villegas Castillo. Mediante su nota DF-001-2004 manifiesta que a pesar de que la factura electrónica Nro. 190004029, por concepto de diferencias de pensión, a nombre del señor Ulises Villegas Castillo (amparada a la resolución administrativa Nro. 072-2003) se visó, ese nombre aparece en el listado de documentos devueltos sin aprobación, según los términos del oficio 14924 de 17 de diciembre de 2003, emitido por esta Área de Fiscalización; de ahí que solicita una aclaración para definir lo pertinente con respecto al pago en cuestión. Sobre el particular se le comunica lo siguiente: Con base en la documentación adjunta a su oficio, se ha realizado un nuevo análisis del caso a la luz del lineamiento dado por la Procuraduría General de la República en el pronunciamiento C-367-2003 del 20 de noviembre de 2003 (en el cual se respaldó esta Oficina para no visar las facturas electrónicas y devolver las resoluciones administrativas incluidas en el oficio 14924 supracitado), determinándose lo siguiente. El pronunciamiento C-367-2003 señala que las gestiones para reclamar diferencias o mensualidades de pensión no pagadas, presentadas antes del 3 de marzo de 1999 –fecha en que la Sala Constitucional votó la resolución Nro. 01584-99 -, deben ser analizadas y resueltas en sede administrativa de conformidad con los criterios vigentes a esa fecha, referidos en concreto al plazo de prescripción civil aplicable (artículo 870 del Código Civil ...
Fecha publicación: 17/01/2004
Fecha emisión: 14/01/2004
Documento: 00404-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES Licda. Patricia Soto González -2- 16 de enero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 395 16 de enero, 2004 FOE-GU-16 Licenciada Patricia Soto González Directora División Jurídica Ministerio De Educación Pública Estimada señora: Asunto: Respuesta a oficio DASE-8542-2003. Con el oficio Nro. 13679 del 25 de noviembre de 2003 se devolvieron sin visado las facturas Nros. 1900071778, 1900071782 y 1900071784, como consecuencia de que el “por tanto” de las resoluciones administrativas que las amparaban, correspondía, en cada caso, a una persona diferente de aquella a favor de la cual había sido emitido el documento original. Ante tal situación el Lic. Ricardo Mora Cooper, abogado de la División a su cargo, señala mediante el oficio Nro. DASE-8542-2003, que las medidas precautorias tomadas por esa instancia al manipular las resoluciones administrativas son de tal naturaleza que garantizan en todos los casos una compaginación correcta. Asimismo, agrega que la responsabilidad por los problemas de compaginación detectados en las susodichas resoluciones eventualmente podrían originarse en la Dirección Financiera del Ministerio de Educación. En relación con este caso, el oficio Nro 13679 señala que errores de este tipo evidencian fallas en el sistema de control interno de la entidad, las cuales deben ser corregidas con prontitud para asegurar la buena marcha institucional; asimismo, el referido oficio ordena la apertura de un procedimiento administrativo que permita identificar a los funcionarios responsables de lo actuado y la posterior aplicación del Régimen de Responsabilidad previsto por la normativa vigente. Por lo anterior, no resulta procedente la recomendación o sugerencia contenida en el oficio DASE-8542-03 para que esta Contral ...
Fecha publicación: 16/01/2004
Fecha emisión: 13/01/2004
Documento: 00395-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA DEPARTAMENTO GOBIERNO PRESUPUESTOS Sr. Patricia Soto González -3- 19-1-2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 424 19 de enero, 2004 FOE-GU-0021 Licenciada Patricia Soto González Directora División Jurídica Ministerio De Educación Pública Estimada señora: Asunto: Respuesta a oficio DASE-8485-2003, relacionado con la resolución administrativa No. 946-2003. Mediante el oficio DASE-8485-2003, suscrito por el Lic. Luis Guillermo Cornejo Rojas, abogado de la División a su cargo, se cuestionan las razones con base en las cuales esta Área de Fiscalización devolvió sin visado la factura electrónica No. 1900066662 por concepto de servicios de transporte de estudiantes prestados por el interesado durante julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002. Al respecto se le comunica lo siguiente: En el oficio Nro. 13658 (FOE-GU-0581) del 25 de noviembre de 2003, se indican los motivos que impidieron visar la referida factura electrónica. Tales motivos tienen su asidero en el estudio realizado en su oportunidad a la copia certificada de la resolución administrativa Nro. 946-2003, remitida por la Dirección Financiera del Ministerio de Educación Pública, y los mismos son: 1. Que el referido servicio se prestó con base en un contrato ilegítimo, por lo que la única posibilidad de pagarlo era acudir a la vía de la indemnización, lo que implicaba una rebaja de un 10%, por concepto de lucro o utilidad, de la suma irregularmente pactada. 2. Que paralelamente debía hacerse una relación de hechos sobre lo acontecido y ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo, cuyo propósito consistía en determinar si lo actuado configuraba situaciones que riñeran con el Régimen de Responsabilidad previsto legal y reglamentariamente, lo que permitiría ...
Fecha publicación: 10/01/2004
Fecha emisión: 07/01/2004
Documento: 00424-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales MBA. Marco Tulio Sandoval P. 4 18/12/2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 15165 18 de diciembre, 2003 FOE-GU-0674 Máster Marco Tulio Sandoval Picado Jefe Unidad de Recursos Financieros Ministerio De Salud Estimado señor: Asunto: Devolución sin visado de facturas por concepto de reconocimiento de intereses. Por las razones que motivan este oficio se devuelven sin el visado correspondiente facturas electrónicas procesadas mediante el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), por concepto de reconocimiento de intereses, originados en pagos a destiempo por parte de la Administración. Las facturas en cuestión están a nombre de las personas que se encuentran en el listado adjunto. Seguidamente se procede al análisis de las principales situaciones atinentes a estos casos. Los documentos presentados corresponden al reconocimiento de intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Salud; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinaron las sumas respectivas, señalándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta los pagos que la Administración pretende hacer, pues de otra manera, no se puede hacer el estudio de los documentos. Téngase en cuenta que los fondos públicos están sujetos a un régimen de administración financiera; esto implica no solo la participación de diversas instancias en el trámite de pago, sino también el obligado cumplimiento de todos ...
Fecha publicación: 21/12/2003
Fecha emisión: 18/12/2003
Documento: 15165-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales Lic. Eugenio Meoño R. 3 17/12/2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 15003 17 de diciembre, 2003 FOE-GU-0663 Licenciado Eugenio Meoño Rodríguez Oficial Presupuestal Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimado señor: Asunto: Devolución sin visado de factura por concepto de reconocimiento de intereses. Se ha procedido a devolver en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), la factura electrónica No. 1900002419, a nombre del señor Leopoldo Pixley Sinclair, la cual se encuentra amparada a la resolución administrativa No. DM-763-03, emitida con la finalidad de reconocer intereses, originados en un pago a destiempo por parte de la Administración. Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo que señala el texto resolutivo, se reconocen intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinó el monto por pagar, indicándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta el pago que la Administración pretende hacer, pues de otra manera, no se puede hacer el estudio de los documentos. Por otra parte, en el caso bajo examen se reconocen intereses a partir de la fecha en que se produjo la supresión del puesto. No obstante, para efectos de reconocimientos de esta naturaleza debe existir, por un lado, un reclamo fundamentado de parte del interesado, y por otro, si se acepta el derecho que avala ...
Fecha publicación: 20/12/2003
Fecha emisión: 17/12/2003
Documento: 15003-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales Máster Marco Tulio Sandoval Picado 2 16 de diciembre, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 14915 16 de diciembre, 2003 FOE-GU-0655 Máster Marco Tulio Sandoval Picado Jefe Unidad de Recursos Financieros Ministerio de Salud Estimado señor: Asunto: Devolución sin visado de factura por concepto de reconocimiento de intereses. Se ha procedido a devolver en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), la factura electrónica Nro. 1900019167, a nombre del señor Guillermo Morales Núñez, la cual se encuentra amparada a la resolución administrativa Nro. DM-Y-998-03, emitida con la finalidad de reconocer intereses, originados en un pago a destiempo por parte de la Administración. Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo que señala el texto resolutivo, se reconocen intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Salud; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinó el monto por pagar, indicándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta el pago que la Administración pretende hacer, pues de otra manera, no se puede hacer el estudio de los documentos. Por otra parte, en el caso bajo examen se reconocen intereses a partir de la fecha en que se produjo el cese de un nombramiento por finalizar el nombramiento interino. No obstante, para efectos de reconocimientos de esta naturaleza debe existir, por un lado, un reclamo fundamentado de parte del interesado, y ...
Fecha publicación: 19/12/2003
Fecha emisión: 16/12/2003
Documento: 14915-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Gubernamentales Lic. Rogelio Ramos Martínez -5- 24 de octubre, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 11896 24 de octubre, 2003 FOE-GU-0496 Licenciado Rogelio Ramos Martínez Ministro Ministerio de Seguridad Pública Estimado señor: Asunto:   Retención de la factura electrónica N° 1900002498 emitida para cancelar gastos por publicidad a la empresa Representaciones Televisivas REPRETEL S.A. Para su conocimiento se informa la retención de la factura electrónica N° 1900002498 registrada en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), amparada a la resolución administrativa N° 180-2003 D. M., la cual fue remitida a esta Contraloría General por el Director Financiero del Ministerio de Seguridad Pública, adjunta al oficio 00541-03 D.F.C., a nombre de Representaciones Televisivas REPRETEL S.A., en adelante REPRETEL S.A., por un monto de ¢11.641.873.00, con cargo a la subpartida presupuestaria 609-Indemnizaciones, por concepto de transmisión de cuñas publicitarias. Lo anterior por cuanto dicho compromiso a cancelar en el año 2002, no fue aprobado por este Órgano Contralor, al no ajustarse a los objetivos y metas del registro contable N° 08-109-02-112, contenido en la Ley N° 8050 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el ejercicio económico 2001. Esta retención se presenta debido a una serie de actuaciones efectuadas por el Ministerio de Seguridad Pública, que seguidamente se comentan. 1. Por medio del oficio N° 2063-2001 DM, del 9 de octubre de 2001, el señor Ministro de Seguridad Pública, le solicita a la Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda la aprobación para trasladar la suma de ¢32.000.000.00, de la subpartida 174-Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo, correspondiente al programa 109-02-Segurida ...
Fecha publicación: 25/10/2003
Fecha emisión: 22/10/2003
Documento: 11896-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS